La empresa facilita medios digitales a su plantilla pero no ha formalizado las políticas exigidas. Es una situación de riesgo: el control sin política previa ni información puede acarrear la nulidad de la prueba y sanciones de protección de datos. Debe elaborar la política de uso de dispositivos (art. 87) y la de desconexión digital (art. 88) y, si usa geolocalización, la información previa (art. 90), con informe de la representación legal cuando exista.
Lo que tendrías que tener resuelto
Establecer criterios claros de uso de los dispositivos digitales con participación de la representación de los trabajadores, indicando si se admite el uso privado, e informar de ellos a toda la plantilla.
Elaborar la política de desconexión digital fijando sus modalidades mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa, con acciones de formación y sensibilización, dirigida a toda la plantilla incluidos los puestos directivos.
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Resultado orientativo según tus respuestas, con base en Control de medios digitales (arts. 87/88/90 LOPDGDD) — Árbol de aplicabilidad y obligaciones (1.0.0). No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Puedes guardar o compartir el enlace de esta página: contiene tu resultado.