Sin personas trabajadoras por cuenta ajena no se activan los derechos digitales laborales de los arts. 87, 88 y 90 LOPDGDD. Conviene reevaluar en cuanto se contrate a la primera persona trabajadora, momento en el que procederá elaborar, al menos, la política de desconexión digital y los criterios de uso de medios.
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Resultado orientativo según tus respuestas, con base en Control de medios digitales (arts. 87/88/90 LOPDGDD) — Árbol de aplicabilidad y obligaciones (1.0.0). No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Puedes guardar o compartir el enlace de esta página: contiene tu resultado.