La entidad tiene DPO pero no lo ha comunicado a la AEPD o no publica sus datos de contacto. Debe subsanarlo: comunicar la designación a la AEPD (en el plazo de diez días) y publicar y poner a disposición de los interesados los datos de contacto del DPO. No comunicar o no publicar los datos del DPO cuando su nombramiento es obligatorio constituye una infracción específica de la LOPDGDD.
Lo que tendrías que tener resuelto
Comunicar la designación del DPO a la AEPD en el plazo de diez días y publicar sus datos de contacto, poniéndolos a disposición de los interesados.
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