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Protección de datos y privacidad · ¿Necesitas un DPO?
PROBABLEMENTE NO TE APLICA

Según las respuestas, la entidad no encaja en ningún supuesto que obligue a designar DPO (ni en los del RGPD ni en la lista del art. 34 LOPDGDD). No está obligada, aunque puede designarlo voluntariamente como buena práctica (en cuyo caso, si lo designa, también debe comunicarlo a la AEPD). Conviene reevaluar si su actividad cambia o crece (tratamientos a gran escala, nuevos servicios).

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