Empresa o profesional con volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros (pyme, autónomo). Queda obligada a la factura electrónica B2B en el segundo tramo del calendario (veinticuatro meses desde la orden ministerial). Conviene anticipar la adaptación: revisar el software de facturación, su compatibilidad con los formatos exigidos y la integración con la solución pública gratuita de la AEAT.
Lo que tendrías que tener resuelto
Emitir y recibir las facturas como ficheros estructurados conformes a la norma EN16931, en una de las sintaxis admitidas (CII, UBL, EDIFACT o Facturae). Puede usarse la solución pública de la AEAT, gratuita, que incluye una aplicación para emitir facturas y comunicar estados y pagos.
Comunicar el estado de las facturas recibidas (aceptación, rechazo) y el pago efectivo. En ausencia de rechazo o de factura rectificativa, las facturas se presumen aceptadas.
Revisar el software de facturación y su compatibilidad con los formatos UBL o Facturae y con la solución pública, y ajustar los procesos internos antes de que la obligación sea exigible.
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