Empresa con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros. Queda obligada a la factura electrónica B2B en el primer tramo del calendario (doce meses desde la orden ministerial). Debe emitir y recibir facturas en formato estructurado, integrarse con la solución pública de la AEAT y comunicar los estados y el pago. El plazo más corto exige anticipar la adaptación de los sistemas.
Lo que tendrías que tener resuelto
Emitir y recibir las facturas como ficheros estructurados conformes a la norma EN16931, en una de las sintaxis admitidas (CII, UBL, EDIFACT o Facturae), con código único por factura. El PDF solo acompaña de forma transitoria los primeros doce meses; no sustituye a la factura estructurada.
Si se usa una plataforma privada, remitir simultáneamente una copia fiel en sintaxis UBL a la solución pública de la AEAT, firmar con firma electrónica avanzada y garantizar la interconexión. Comunicar los estados de la factura (aceptación, rechazo) y, de forma obligatoria, el pago efectivo.
La comunicación del pago efectivo alimenta el seguimiento de los plazos de pago B2B y el listado de empresas incumplidoras. Revisar las condiciones contractuales para ajustarlas a los plazos legales de pago.
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