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Negocio digital y facturación · Factura electrónica B2B
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Empresa con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros. Queda obligada a la factura electrónica B2B en el primer tramo del calendario (doce meses desde la orden ministerial). Debe emitir y recibir facturas en formato estructurado, integrarse con la solución pública de la AEAT y comunicar los estados y el pago. El plazo más corto exige anticipar la adaptación de los sistemas.

Lo que tendrías que tener resuelto

Factura en formato estructurado (EN16931) RD 238/2026 · Formato critical

Emitir y recibir las facturas como ficheros estructurados conformes a la norma EN16931, en una de las sintaxis admitidas (CII, UBL, EDIFACT o Facturae), con código único por factura. El PDF solo acompaña de forma transitoria los primeros doce meses; no sustituye a la factura estructurada.

Integración con la solución pública y comunicación de estados RD 238/2026 · Doble vía y estados critical

Si se usa una plataforma privada, remitir simultáneamente una copia fiel en sintaxis UBL a la solución pública de la AEAT, firmar con firma electrónica avanzada y garantizar la interconexión. Comunicar los estados de la factura (aceptación, rechazo) y, de forma obligatoria, el pago efectivo.

Seguimiento de los plazos de pago Ley 3/2004 · Morosidad high

La comunicación del pago efectivo alimenta el seguimiento de los plazos de pago B2B y el listado de empresas incumplidoras. Revisar las condiciones contractuales para ajustarlas a los plazos legales de pago.

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