Tu entidad es ENTIDAD IMPORTANTE bajo NIS2. Aplica el mismo régimen sustantivo de obligaciones del Art. 21 (medidas) y Art. 23 (notificación) que las entidades esenciales, con la diferencia principal en el régimen de supervisión: las entidades importantes están sujetas a supervisión ex post (cuando hay indicios de incumplimiento), no a supervisión proactiva continua.
Lo que tendrías que tener resuelto
Mismo régimen sustantivo que entidades esenciales: 10 dominios mínimos del Art. 21(2). La proporcionalidad permite a entidades importantes medianas adoptar un nivel de madurez algo inferior al de las esenciales grandes, siempre que esté justificado por evaluación de riesgos.
Idéntico régimen de notificación que entidades esenciales.
Idéntico al régimen de esenciales: aprobación de medidas, supervisión y responsabilidad personal de la dirección. Formación obligatoria.
Mismo deber de registro que entidades esenciales pero en el censo correspondiente de entidades importantes.
Esto es solo una de tus áreas.
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