Según las respuestas, la entidad no realiza ninguna de las actividades del artículo 2 de la Ley 10/2010, por lo que no es sujeto obligado y la norma no le resulta de aplicación directa. Conviene revisar esta conclusión si empieza a prestar servicios de asesoría, gestión de asuntos ajenos o a operar en sectores de riesgo.
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Resultado orientativo según tus respuestas, con base en Prevención del Blanqueo de Capitales — Árbol de aplicabilidad y obligaciones (1.0.0). No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Puedes guardar o compartir el enlace de esta página: contiene tu resultado.