Profesional o empresario individual sujeto obligado. Debe aplicar las obligaciones núcleo de la Ley 10/2010 (diligencia debida, identificación del titular real, comunicación al SEPBLAC, formación y conservación), con el régimen simplificado de control interno previsto para los profesionales individuales (no se exige, en general, el órgano de control interno ni el examen externo anual en los mismos términos que para entidades mayores).
Lo que tendrías que tener resuelto
Identificar formalmente al cliente con documentos fehacientes antes de iniciar la relación, identificar y comprobar al titular real, recabar información sobre el propósito de la relación y aplicar un seguimiento continuo, con enfoque basado en el riesgo.
Examinar con especial atención las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo o la financiación del terrorismo, dejar constancia escrita y comunicar al SEPBLAC por iniciativa propia cuando exista indicio, guardando la confidencialidad (no revelación al cliente).
Formar al personal en las obligaciones de la ley y conservar durante diez años la documentación que acredite el cumplimiento (identificación, análisis y comunicaciones).
Esto es solo una de tus áreas.
Un profesional puede darte el mapa completo —todas tus obligaciones— y ayudarte a cumplirlas. Déjanos tus datos y te contacta.
Resultado orientativo según tus respuestas, con base en Prevención del Blanqueo de Capitales — Árbol de aplicabilidad y obligaciones (1.0.0). No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Puedes guardar o compartir el enlace de esta página: contiene tu resultado.