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Personas y RR. HH. · Registro de jornada
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La entidad tiene personal pero no lleva un registro de jornada fiable, lo que incumple el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y es una infracción sancionable por la Inspección de Trabajo. La ausencia de registro también debilita la defensa de la empresa frente a reclamaciones por horas extraordinarias. Debe implantarse de inmediato un registro diario.

Lo que tendrías que tener resuelto

Implantar el registro diario de jornada Art. 34.9 ET critical

Establecer un sistema de registro diario que recoja el inicio y el fin de la jornada de cada persona, organizado por negociación o acuerdo de empresa (o, en su defecto, previa consulta a la representación), con conservación de cuatro años y acceso para el personal y la Inspección.

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