La entidad tiene personal pero no lleva un registro de jornada fiable, lo que incumple el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y es una infracción sancionable por la Inspección de Trabajo. La ausencia de registro también debilita la defensa de la empresa frente a reclamaciones por horas extraordinarias. Debe implantarse de inmediato un registro diario.
Lo que tendrías que tener resuelto
Establecer un sistema de registro diario que recoja el inicio y el fin de la jornada de cada persona, organizado por negociación o acuerdo de empresa (o, en su defecto, previa consulta a la representación), con conservación de cuatro años y acceso para el personal y la Inspección.
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