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Protección de datos y privacidad · Protección de datos (RGPD)
Pregunta 3 de ~6

¿Realiza alguno de los siguientes tratamientos considerados de alto riesgo?

El Art. 35 RGPD obliga a realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (DPIA) cuando el tratamiento entraña un alto riesgo. La AEPD ha publicado una lista de tratamientos que requieren DPIA (lista de la Disposición Adicional 1ª de la LOPDGDD).

Datos del Art. 9 (salud, biometría, ideología, orientación sexual, datos genéticos) a gran escala Perfilado o decisiones automatizadas con efectos jurídicos o significativos Observación sistemática a gran escala de zona accesible al público (CCTV, geolocalización) Datos de menores, personas con discapacidad u otros colectivos vulnerables a gran escala Combinación de datos procedentes de múltiples fuentes / cross-referencing Uso innovador de tecnologías (IA, biometría, IoT) que afecten a personas físicas Ninguno de los anteriores — tratamientos ordinarios
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