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Protección de datos y privacidad · Videovigilancia
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La entidad tiene cámaras pero no cumple las obligaciones básicas de videovigilancia. Es una situación de incumplimiento que la AEPD sanciona con frecuencia. Deben colocarse el cartel informativo y la información ampliada, revisarse la ubicación y orientación (sin captar vía pública ni zonas de intimidad), limitarse la conservación y, si hay personal, informarse expresamente a las personas trabajadoras.

Lo que tendrías que tener resuelto

Información, minimización y conservación RGPD Arts. 12-13 · LOPDGDD Art. 22 high

Colocar el cartel informativo visible y disponer de la información ampliada; revisar la ubicación y orientación de las cámaras (minimización, sin vía pública ni zonas de intimidad, sin audio injustificado); y limitar la conservación de las imágenes (máximo un mes salvo incidencias).

Información a las personas trabajadoras ET Art. 20.3 medium

Si hay personal, informar de forma expresa, clara y por escrito a las personas trabajadoras y a su representación de la existencia y características de la videovigilancia, con proporcionalidad.

Esto es solo una de tus áreas.

Un profesional puede darte el mapa completo —todas tus obligaciones— y ayudarte a cumplirlas. Déjanos tus datos y te contacta.

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