La entidad privada está obligada a disponer de un sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023 (entre 50 y 249 personas trabajadoras). Para este tramo, la ley permite compartir medios y recursos para la gestión del canal entre entidades del grupo o del sector.
Lo que tendrías que tener resuelto
Disponer de un canal interno que permita comunicar, por escrito y/o verbalmente, las infracciones previstas en la ley, garantizando la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado. El canal debe admitir comunicaciones anónimas.
Las entidades de 50 a 249 personas trabajadoras pueden compartir recursos para la gestión del sistema, sin perjuicio de la obligación de cada una de disponer de su propio canal.
Designar a una persona u órgano responsable del sistema interno de información, con autonomía e independencia, encargado de la gestión diligente de las comunicaciones. La designación se comunica a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Aprobar un procedimiento de gestión de las comunicaciones con plazos tasados (acuse en 7 días, respuesta en un máximo de 3 meses), llevar un libro-registro confidencial, y garantizar la prohibición de represalias contra el informante y su entorno.
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