INSTALACIÓN 3 OBLIGACIONES · 3 MARCOS + 0 DOC. SINGULARES

Implantación del sistema de registro de jornada

CUÁNDO SE DISPARA

La empresa implanta (o cambia) el sistema de fichaje y registro diario de jornada de su plantilla.

El registro diario de jornada es obligatorio para todas las empresas, con independencia de su tamaño, y para toda la plantilla (incluido el trabajo a distancia, comerciales y personal móvil), conforme al Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores introducido por el RD-ley 8/2019. El registro debe ser fiable y objetivo, conservarse durante cuatro años y estar a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Al implantar el sistema se cruzan obligaciones de protección de datos: el tratamiento de los datos de fichaje y, muy en particular, la cautela con la biometría, que la AEPD considera por lo general desproporcionada para esta finalidad.

AUTORIDAD: Inspección de Trabajo y Seguridad Social · AEPD (datos) · FUENTE OFICIAL ↗

Qué tienes que tener
Registro diario de jornada, conservado 4 años y accesible
CRÍTICO

Art. 34.9 ET · RD-ley 8/2019

Tratamiento de los datos de fichaje conforme al RGPD
PRIORITARIO

RGPD · LOPDGDD

Si se valora biometría (huella/facial), la AEPD la considera por lo general desproporcionada para el fichaje frente a alternativas como tarjeta o PIN.

Respeto a la desconexión digital y al control proporcionado

Art. 88 LOPDGDD

Para las obligaciones con marco, abre el marco y usa su evaluación guiada y sus plantillas. Las marcadas como documento singular son propias del evento. Esta vista orienta; el profesional revisa y firma.