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EAA

Ley Europea de Accesibilidad

Ley 11/2023 · Dir. (UE) 2019/882

Estandariza los requisitos de accesibilidad de productos y servicios al consumidor conforme a la norma EN 301 549. Exigible desde el 28/06/2025 para los servicios. Plazo ya vencido y pocos obligados conformes: alta necesidad de asesoramiento.

Estado en ÆGIS: activo. Flujo completo: evaluación guiada que detecta tus obligaciones, plantillas de documento listas para producir, y el agente razonando con citación literal verificada. Disponible en la plataforma.

Datos clave

A QUIÉN OBLIGA
Productos y servicios digitales al consumidor: comercio electrónico, banca, transporte de pasajeros, libros electrónicos, equipos informáticos de consumo. Prestadores de servicios con ≥10 personas y >2 M€ (microempresas de servicios exentas).
SANCIÓN MÁXIMA
Hasta 600.000 € en España
EN VIGOR DESDE
28/06/2025
AUTORIDAD
Ministerio de Derechos Sociales · OADIS
FUENTE OFICIAL
https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj

Obligaciones y artículos clave

El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 11 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

EAA Art. 2
Ámbito y fecha bisagra: 28 de junio de 2025

La Directiva se aplica a los productos introducidos en el mercado después del 28 de junio de 2025 (entre otros: equipos informáticos de consumo y sus sistemas operativos, terminales de autoservicio como cajeros y máquinas expendedoras de billetes, equipos terminales de consumo para comunicaciones electrónicas y para servicios audiovisuales, y lectores electrónicos) y a los servicios prestados a los consumidores después de esa misma fecha (entre otros: servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de acceso a contenidos audiovisuales, determinados elementos de los servicios de transporte de viajeros, servicios bancarios para consumidores, libros electrónicos y sus programas, y servicios de comercio electrónico). Incluye además las respuestas a comunicaciones de emergencia al número único europeo 112.

EAA Art. 4 y Anexo I
Qué requisitos aplican: secciones del Anexo I

Los Estados miembros garantizan que solo se introduzcan en el mercado productos, y solo se presten servicios, que cumplan los requisitos de accesibilidad del Anexo I. Como regla general, los productos deben cumplir la sección I del Anexo I (y los terminales de autoservicio, además, la sección II en lo que no les sea de aplicación la excepción del propio artículo); los servicios deben cumplir la sección III, y la sección IV añade requisitos específicos por tipo de servicio. La sección VI fija los requisitos cuando otras normas de la Unión remiten a la accesibilidad de esta Directiva, y la sección VII los criterios funcionales de rendimiento. En la práctica del despacho: identificar primero si el cliente vende producto, presta servicio o ambos, y mapear la sección aplicable antes de auditar.

EAA Art. 4.5
Microempresas: exentas solo en SERVICIOS

Las microempresas que prestan servicios están exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad de la Directiva y de las obligaciones relativas a esos requisitos. La exención NO alcanza a los productos: una microempresa que fabrica o introduce productos en el mercado sí queda sujeta (aunque se beneficia de orientaciones y de un régimen documental atenuado). A efectos de la Directiva, microempresa es la que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance anual no supera los 2 millones de euros. Error frecuente en asesoría: extender la exención de servicios a fabricantes pequeños — no procede.

EAA Art. 14
Carga desproporcionada y modificación sustancial: válvula, no vía libre

Los requisitos de accesibilidad se aplican en la medida en que no exijan una modificación sustancial del producto o servicio que altere su naturaleza básica, ni impongan una carga desproporcionada al operador. La invocación exige una EVALUACIÓN documentada (con los criterios del Anexo VI: relación entre costes de cumplimiento y costes totales, costes-beneficios frente al beneficio estimado para las personas con discapacidad, etc.), que debe conservarse y, a requerimiento, facilitarse a la autoridad de vigilancia del mercado; cuando se invoque para un servicio, debe reevaluarse al modificar el servicio o al menos cada cinco años, y debe informarse a la autoridad. No es una autoexención silenciosa: sin evaluación documentada, no hay artículo 14.

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

EVALUACIÓN INTERACTIVA
Árbol de decisión guiado

Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de EAA aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.

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  • Declaración de Accesibilidad

Cruces con otros marcos

Estos marcos comparten obligaciones convergentes con EAA. El agente las razona como un sistema, no como silos.

ACTIVO
Accesibilidad web (RD 1112/2018)
ACTIVO
DSA
ACTIVO
RGPD + LOPDGDD