Reglamento General de Seguridad de los Productos
Reg. (UE) 2023/988
Requisito general de seguridad de los productos de consumo en la UE. Obligatorio desde el 13/12/2024 y de aplicación directa. Reparte deberes entre fabricante, importador y distribuidor, exige un operador responsable establecido en la UE, análisis de riesgos y documentación técnica conservada 10 años, trazabilidad e información mínima de seguridad en la venta en línea, y regula la recuperación por seguridad con derecho del consumidor a reparación, sustitución o reembolso. Deroga la Directiva 2001/95/CE.
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Datos clave
- A QUIÉN OBLIGA
- Fabricantes, importadores, distribuidores y mercados en línea de productos de consumo no alimentarios sin legislación sectorial específica de seguridad. Especialmente relevante para e-commerce y venta en marketplaces.
- SANCIÓN MÁXIMA
- Fijada por cada Estado (en España, vía TRLGDCU y normativa autonómica de consumo)
- EN VIGOR DESDE
- 13/12/2024
- AUTORIDAD
- Autoridades de vigilancia del mercado · consumo (estatal y autonómico)
- FUENTE OFICIAL
- https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj
Obligaciones y artículos clave
El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 7 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.
El Reglamento (UE) 2023/988 de seguridad general de los productos (GPSR) es obligatorio y de aplicación directa en toda la UE desde el 13/12/2024, sin necesidad de transposición nacional. Se aplica a los productos de consumo no alimentarios destinados a los consumidores (o que puedan razonablemente acabar usándolos) que se comercialicen o pongan a disposición en el mercado, incluida la venta en línea, cuando no exista legislación sectorial específica de seguridad de la UE; cuando sí existe (p. ej. juguetes, productos sanitarios, EPI, máquinas), prevalece la sectorial y el GPSR cubre los aspectos no regulados, como red de seguridad. Quedan excluidos, entre otros, medicamentos, alimentos, piensos, plantas y animales vivos, subproductos animales, productos fitosanitarios y antigüedades. Deroga las Directivas 2001/95/CE y 87/357/CEE.
El requisito general de seguridad del GPSR (art. 5) impone que los operadores económicos solo introduzcan o pongan a disposición en el mercado de la Unión productos seguros. Un producto se considera seguro cuando, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles —incluida su duración real, su puesta en servicio, instalación, mantenimiento y, cuando proceda, el efecto sobre otros productos—, no presenta riesgo alguno o presenta únicamente riesgos mínimos compatibles con su uso y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de las personas. La evaluación tiene en cuenta, entre otros aspectos, las características del producto, su presentación, etiquetado y advertencias, y las categorías de consumidores que puedan estar en riesgo, en particular los más vulnerables (p. ej. niños y personas mayores).
El GPSR reparte obligaciones a lo largo de la cadena. El FABRICANTE (arts. 9) debe garantizar que el producto se ha diseñado y fabricado conforme al requisito general de seguridad, realizar un análisis interno de riesgos y elaborar la documentación técnica que como mínimo describa el producto y las características pertinentes para evaluar su seguridad, conservándola y manteniéndola a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde la introducción del producto; debe asegurar trazabilidad (identificación del producto: tipo, lote o número de serie, y datos de contacto del fabricante), incluir advertencias e instrucciones de seguridad en una lengua fácilmente comprensible para el consumidor, e investigar reclamaciones y llevar registro. El IMPORTADOR (art. 11) verifica que el fabricante ha cumplido y no comercializa productos que sepa o deba presumir no conformes. El DISTRIBUIDOR (art. 12) actúa con diligencia y verifica que el producto lleva la información exigida.
Un producto solo puede comercializarse si existe un operador económico establecido en la Unión responsable de las tareas del art. 16: ese responsable puede ser el fabricante establecido en la UE, el importador (si el fabricante está fuera de la UE), un representante autorizado por mandato escrito, o el prestador de servicios logísticos cuando no haya ninguno de los anteriores. El responsable verifica que se ha elaborado la documentación técnica y la declaración o información exigida, la mantiene a disposición de las autoridades, coopera con ellas y, si tiene motivos para creer que el producto es peligroso, informa a las autoridades y adopta medidas correctoras. Esta figura es especialmente relevante para la venta en línea de productos de fabricantes de fuera de la UE: sin responsable en la UE, la oferta no es conforme.
Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS
Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de GPSR aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.
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Cruces con otros marcos
Estos marcos comparten obligaciones convergentes con GPSR. El agente las razona como un sistema, no como silos.
Notas
Red de seguridad: cuando hay legislación sectorial (juguetes, EPI, máquinas, sanitarios), esta prevalece y el GPSR cubre lo no regulado.