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GPSR

Reglamento General de Seguridad de los Productos

Reg. (UE) 2023/988

Requisito general de seguridad de los productos de consumo en la UE. Obligatorio desde el 13/12/2024 y de aplicación directa. Reparte deberes entre fabricante, importador y distribuidor, exige un operador responsable establecido en la UE, análisis de riesgos y documentación técnica conservada 10 años, trazabilidad e información mínima de seguridad en la venta en línea, y regula la recuperación por seguridad con derecho del consumidor a reparación, sustitución o reembolso. Deroga la Directiva 2001/95/CE.

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Datos clave

A QUIÉN OBLIGA
Fabricantes, importadores, distribuidores y mercados en línea de productos de consumo no alimentarios sin legislación sectorial específica de seguridad. Especialmente relevante para e-commerce y venta en marketplaces.
SANCIÓN MÁXIMA
Fijada por cada Estado (en España, vía TRLGDCU y normativa autonómica de consumo)
EN VIGOR DESDE
13/12/2024
AUTORIDAD
Autoridades de vigilancia del mercado · consumo (estatal y autonómico)
FUENTE OFICIAL
https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj

Obligaciones y artículos clave

El agente razona y cita literalmente sobre estos puntos. 7 referencias cargadas en el motor — muestra de 4.

GPSR · A quién aplica y desde cuándo
Productos de consumo no alimentarios sin sectorial específica · obligatorio 13/12/2024

El Reglamento (UE) 2023/988 de seguridad general de los productos (GPSR) es obligatorio y de aplicación directa en toda la UE desde el 13/12/2024, sin necesidad de transposición nacional. Se aplica a los productos de consumo no alimentarios destinados a los consumidores (o que puedan razonablemente acabar usándolos) que se comercialicen o pongan a disposición en el mercado, incluida la venta en línea, cuando no exista legislación sectorial específica de seguridad de la UE; cuando sí existe (p. ej. juguetes, productos sanitarios, EPI, máquinas), prevalece la sectorial y el GPSR cubre los aspectos no regulados, como red de seguridad. Quedan excluidos, entre otros, medicamentos, alimentos, piensos, plantas y animales vivos, subproductos animales, productos fitosanitarios y antigüedades. Deroga las Directivas 2001/95/CE y 87/357/CEE.

GPSR · Art. 5 · Requisito general de seguridad
Solo pueden comercializarse productos seguros

El requisito general de seguridad del GPSR (art. 5) impone que los operadores económicos solo introduzcan o pongan a disposición en el mercado de la Unión productos seguros. Un producto se considera seguro cuando, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles —incluida su duración real, su puesta en servicio, instalación, mantenimiento y, cuando proceda, el efecto sobre otros productos—, no presenta riesgo alguno o presenta únicamente riesgos mínimos compatibles con su uso y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de las personas. La evaluación tiene en cuenta, entre otros aspectos, las características del producto, su presentación, etiquetado y advertencias, y las categorías de consumidores que puedan estar en riesgo, en particular los más vulnerables (p. ej. niños y personas mayores).

GPSR · Art. 9-12 · Obligaciones por operador económico
Fabricante, importador y distribuidor: cada uno con sus deberes

El GPSR reparte obligaciones a lo largo de la cadena. El FABRICANTE (arts. 9) debe garantizar que el producto se ha diseñado y fabricado conforme al requisito general de seguridad, realizar un análisis interno de riesgos y elaborar la documentación técnica que como mínimo describa el producto y las características pertinentes para evaluar su seguridad, conservándola y manteniéndola a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde la introducción del producto; debe asegurar trazabilidad (identificación del producto: tipo, lote o número de serie, y datos de contacto del fabricante), incluir advertencias e instrucciones de seguridad en una lengua fácilmente comprensible para el consumidor, e investigar reclamaciones y llevar registro. El IMPORTADOR (art. 11) verifica que el fabricante ha cumplido y no comercializa productos que sepa o deba presumir no conformes. El DISTRIBUIDOR (art. 12) actúa con diligencia y verifica que el producto lleva la información exigida.

GPSR · Art. 16 · Responsable establecido en la UE
Sin operador responsable en la UE no se puede comercializar

Un producto solo puede comercializarse si existe un operador económico establecido en la Unión responsable de las tareas del art. 16: ese responsable puede ser el fabricante establecido en la UE, el importador (si el fabricante está fuera de la UE), un representante autorizado por mandato escrito, o el prestador de servicios logísticos cuando no haya ninguno de los anteriores. El responsable verifica que se ha elaborado la documentación técnica y la declaración o información exigida, la mantiene a disposición de las autoridades, coopera con ellas y, si tiene motivos para creer que el producto es peligroso, informa a las autoridades y adopta medidas correctoras. Esta figura es especialmente relevante para la venta en línea de productos de fabricantes de fuera de la UE: sin responsable en la UE, la oferta no es conforme.

Qué puedes hacer con este marco en ÆGIS

EVALUACIÓN INTERACTIVA
Árbol de decisión guiado

Un cuestionario adaptativo determina qué obligaciones de GPSR aplican a cada cliente y detecta sus brechas. El resultado alimenta los documentos y el universo de controles.

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Plantillas legales listas para producir
  • Ficha de Cumplimiento de Seguridad del Producto (GPSR)

Cruces con otros marcos

Estos marcos comparten obligaciones convergentes con GPSR. El agente las razona como un sistema, no como silos.

ACTIVO
Reglamento de Máquinas
ACTIVO
Comercio electrónico
ACTIVO
DSA
ACTIVO
Right to Repair
ACTIVO
PLD nueva
ACTIVO
ESPR

Notas

Red de seguridad: cuando hay legislación sectorial (juguetes, EPI, máquinas, sanitarios), esta prevalece y el GPSR cubre lo no regulado.