Tu palabra vale; tus datos, también.
Consultoras, ingenierías, agencias y estudios trabajan con los datos de sus clientes: sois encargados del tratamiento (Art. 28 RGPD). Contratos de encargo, subcontratación, teletrabajo, dispositivos corporativos y la propiedad intelectual de los entregables — el cumplimiento del que vive de su criterio.
Encargo sin contrato, brechas en teletrabajo y control de equipos sin información: el patrón del sector servicios
De varios miles a decenas de miles de euros según el caso
Tratar datos de clientes sin contrato de encargo del Art. 28 expone directamente al encargado: desde 2018 el prestador responde por sí mismo, no solo el responsable que le contrata.
Un portátil sin cifrar perdido, carpetas compartidas abiertas o el correo personal para enviar entregables: las brechas en remoto se sancionan por falta de medidas (Arts. 5.1.f y 32 RGPD).
Subcontratar a un freelance o a otra firma sin autorización del cliente y sin contrato en cadena incumple el Art. 28.4: la confidencialidad prometida al cliente se rompe aguas abajo.
Monitorizar el correo o los equipos del personal sin política informada previa invalida la prueba y se sanciona: el control empresarial exige transparencia (ET Art. 20.3 y doctrina).
Los 4 problemas reales, ya resueltos.
El contrato de encargo que tu cliente te exige mañana
Un cliente grande te pide firmar «su DPA» o te exige el tuyo antes de empezar, y cada uno llega distinto.
Art. 28 RGPD: contrato de encargo con medidas, subencargados y devolución/supresión.
Genera el contrato de encargo citado al artículo, con el anexo de medidas de tu firma, listo para revisar y firmar.
Teletrabajo sin agujeros
Media plantilla en remoto, equipos propios y corporativos mezclados, y nadie firmó nada.
Ley 10/2021 de trabajo a distancia: acuerdo individual, compensación y política.
Acuerdos de trabajo a distancia y política de dispositivos generados sobre tu realidad, con registro de entrega.
Subcontratas a un freelance para un proyecto
Necesitas refuerzo externo ya, pero el dato del cliente no puede salir de la cadena pactada.
Art. 28.4 RGPD: autorización del responsable y contrato espejo con el subencargado.
Contrato de subencargo en cadena y registro de subencargados por cliente, con las autorizaciones a la vista.
¿De quién es el entregable?
El cliente asume que el informe, el diseño o el modelo es suyo; tu plantilla cree que es de la firma.
TRLPI: la cesión de derechos de los entregables debe pactarse por escrito y con alcance definido.
Cláusulas de cesión de propiedad intelectual por proyecto, coherentes con tus contratos laborales.
3 plantillas listas para usar.
Generadas a partir del caso real de cada cliente. Documentos editables, con su base legal.
Contrato de encargo de tratamiento (Art. 28)
Con anexo de medidas y subencargados.
Acuerdo y política de trabajo a distancia
Acuerdo individual + política de dispositivos.
Cláusulas de cesión de PI de entregables
Cesión por proyecto, alcance y exclusividad.
~300.000 empresas de servicios profesionales y técnicos en España (consultoría, ingeniería, agencias, estudios).
Una de las muchas carteras que tu asesoría puede atender con AIM ÆGIS.
¿Es tu sector? Esto va de ti.
Si es tu empresa, en 30 minutos ves qué te aplica y cómo queda resuelto. Si asesoras a clientes de consultoría, verás cómo ofrecérselo bajo tu marca. Sin compromiso.