Los datos de los menores, protegidos como exige la ley.
Datos de alumnos menores (consentimiento desde los 14 años, Art. 7 LOPDGDD), imágenes de menores en webs y redes, plataformas educativas como encargados, y los protocolos que la AEPD exige a un centro. Razonamiento auditable sobre la normativa educativa y de protección de datos de la infancia.
Datos de menores = protección reforzada: la AEPD presta atención especial a la infancia
Imágenes de menores sin consentimiento y plataformas sin contrato: patrón sancionador relevante
Publicar fotos o vídeos de alumnos menores en la web, redes sociales o folletos sin el consentimiento adecuado de los progenitores es uno de los incumplimientos que la AEPD vigila con más atención. El consentimiento debe ser específico, informado y revocable.
En España, el menor puede consentir el tratamiento de sus datos a partir de los 14 años (Art. 7 LOPDGDD); por debajo se requiere consentimiento de los titulares de la patria potestad. Tratar datos de menores sin respetar esta regla es una infracción.
Usar plataformas educativas, apps de comunicación con familias o software de gestión sin contrato de encargado (Art. 28 RGPD) y sin analizar dónde se alojan los datos de los menores deja a los alumnos desprotegidos. Es muy frecuente con herramientas internacionales.
Ceder datos de alumnos o familias a empresas de actividades extraescolares, fotógrafos o AMPA sin base jurídica ni información previa vulnera el Art. 6 RGPD.
Los 4 problemas reales, ya resueltos.
Fotos y vídeos de alumnos
Quieres publicar fotos del festival, las excursiones o el día a día en la web y redes del centro. ¿Qué necesitas?
Consentimiento específico de los progenitores (o del menor desde 14 años) · información clara · posibilidad de revocar · distinción entre uso interno y publicación.
El agente genera el formulario de consentimiento de imagen por niveles (web, redes, orla, prensa) y la política de uso de imágenes del centro, citando la normativa de infancia.
Plataformas y apps educativas
Usas una plataforma de aula, una app para comunicarte con las familias y un software de notas. ¿Son encargados? ¿Dónde están los datos de los niños?
Contrato de encargado Art. 28 RGPD con cada proveedor · análisis de transferencias internacionales · información a las familias.
Registro de encargados del centro, contratos Art. 28 y el análisis de dónde aloja cada herramienta los datos de los menores.
Consentimiento según la edad
Tienes alumnos de distintas edades. ¿Cuándo consiente el menor y cuándo los padres? ¿Y en familias separadas?
Art. 7 LOPDGDD (14 años) · consentimiento de ambos progenitores en decisiones relevantes · gestión de la patria potestad compartida.
Protocolo de consentimientos por edad y los modelos para familias con custodia compartida, con la base legal citada.
Videovigilancia y seguridad en el centro
Hay cámaras en patios y accesos. ¿Puedes grabar zonas donde están los menores? ¿Cuánto conservas?
Proporcionalidad reforzada por tratarse de menores · cartel informativo · conservación 30 días · acceso restringido.
Análisis de cada cámara con el criterio reforzado para menores, cartelería modelo AEPD y política de videovigilancia escolar.
3 plantillas listas para usar.
Generadas a partir del caso real de cada cliente. Documentos editables, con su base legal.
Consentimiento de imagen de menores
Por niveles: web, redes, orla, prensa.
Registro de encargados educativos
Plataformas y apps con contrato Art. 28.
RAT del centro educativo
Registro de tratamientos escolares.
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