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Sector · Seguridad privada

Videovigilancia y control de accesos, conforme a la ley.

El núcleo del negocio es tratar imágenes y, a veces, biometría: un terreno con reglas estrictas (RGPD, LOPDGDD, Ley 5/2014 de Seguridad Privada). Súmale los datos de clientes y del personal. Cumplimiento real.

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● Sanciones documentadas

Videovigilancia, biometría y cesiones: tratamiento masivo de imágenes bajo escrutinio AEPD

De varios miles a cifras elevadas según el caso

AEPD · patrón documentado (videovigilancia)
20.000 €

Gestionar sistemas de videovigilancia para clientes sin cartelería, captando vía pública o espacios desproporcionados, o sin control de accesos a las grabaciones, se sanciona — y al ser el núcleo del negocio, con severidad.

Causa: Videovigilancia desproporcionada o sin información (Art. 13 + 5.1.c)
AEPD · Guía de biometría 2023 (patrón)
20.000 €

El control de acceso biométrico (huella, facial) instalado para clientes debe superar la proporcionalidad de la guía de biometría de la AEPD y, normalmente, una evaluación de impacto. Implantarlo sin justificación se sanciona.

Causa: Biometría desproporcionada (Art. 9 + Guía AEPD)
AEPD · patrón documentado (cesiones)
8.000 €

Ceder grabaciones a terceros sin base jurídica (fuera de requerimiento de autoridad) vulnera el Art. 6 RGPD.

Causa: Cesión de grabaciones sin base (Art. 6 RGPD)
AEPD · patrón documentado (encargado)
6.000 €

Una empresa de seguridad que gestiona la videovigilancia del cliente es encargada del tratamiento: necesita contrato Art. 28 con cada cliente. Trabajar sin él expone a ambos.

Causa: Encargado sin contrato Art. 28 RGPD
Casos del día a día

Los 4 problemas reales, ya resueltos.

CASO 01

Videovigilancia para clientes

EL PROBLEMA

Instalas y gestionas cámaras para tus clientes. ¿Quién es responsable y quién encargado? ¿Qué debes garantizar?

QUÉ EXIGE LA NORMATIVA

El cliente es responsable, tú encargada (Art. 28) · cartelería · proporcionalidad · control de accesos · conservación 30 días.

CÓMO LO RESUELVE AIM ÆGIS

Contrato Art. 28 con el cliente + protocolo de videovigilancia conforme + cartelería modelo AEPD.

SANCIÓN TÍPICA SI SE INCUMPLE: 5.000 € - 40.000 €
CASO 02

Control de acceso biométrico

EL PROBLEMA

Un cliente quiere acceso por huella o facial. ¿Es viable? ¿Qué arriesgáis?

QUÉ EXIGE LA NORMATIVA

Categoría especial (Art. 9) · proporcionalidad de la guía AEPD · evaluación de impacto · alternativas.

CÓMO LO RESUELVE AIM ÆGIS

Análisis conforme a la guía de biometría + evaluación de impacto si procede.

SANCIÓN TÍPICA SI SE INCUMPLE: 10.000 € - 40.000 €
CASO 03

Acceso y cesión de grabaciones

EL PROBLEMA

¿Quién puede ver las grabaciones? ¿Cuándo puedes cederlas?

QUÉ EXIGE LA NORMATIVA

Acceso restringido · log de visualizaciones · cesión solo a autoridad con requerimiento.

CÓMO LO RESUELVE AIM ÆGIS

Política de acceso y cesión de grabaciones.

SANCIÓN TÍPICA SI SE INCUMPLE: 3.000 € - 15.000 €
CASO 04

Personal de seguridad y clientes

EL PROBLEMA

Tratas datos de tu personal (habilitaciones) y de clientes. ¿Qué base y registros?

QUÉ EXIGE LA NORMATIVA

Base jurídica · información · contratos con clientes · RAT.

CÓMO LO RESUELVE AIM ÆGIS

RAT de la empresa + cláusulas para clientes y personal.

SANCIÓN TÍPICA SI SE INCUMPLE: 2.000 € - 10.000 €
Entregables incluidos

3 plantillas listas para usar.

Generadas a partir del caso real de cada cliente. Documentos editables, con su base legal.

PLANTILLA 01

Contrato de encargado para videovigilancia

La empresa como encargada del cliente.

BASE LEGAL: Art. 28 RGPD
FORMATO: PDF + Word editable
PLANTILLA 02

Análisis de control de acceso biométrico

Conforme a la guía AEPD.

BASE LEGAL: Art. 9 RGPD + Guía AEPD
FORMATO: PDF + Word editable
PLANTILLA 03

RAT de la empresa de seguridad

Registro de tratamientos.

BASE LEGAL: Art. 30 RGPD
FORMATO: PDF + Word editable
El mercado

~3.500 empresas de seguridad privada y centrales de alarma en España.

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