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Protección de datos y privacidad · Evaluación de impacto (EIPD)
Pregunta 1 de ~2

¿La entidad realiza tratamientos de datos personales que puedan ser de alto riesgo?

Esta evaluación se refiere a tratamientos concretos que puedan ser de alto riesgo (por ejemplo: videovigilancia extensa, perfilado de clientes, tratamiento masivo de datos de salud o biométricos, monitorización de empleados). Los tratamientos ordinarios de bajo riesgo (nóminas, facturación, agenda de clientes) no requieren EIPD.

Sí, realiza o va a realizar tratamientos que podrían ser de alto riesgo No: solo tratamientos ordinarios de bajo riesgo

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