Según las respuestas, la entidad solo realiza tratamientos ordinarios de bajo riesgo, por lo que no le resulta exigible una EIPD. Conviene reevaluar si en el futuro inicia un tratamiento que pueda ser de alto riesgo (videovigilancia extensa, perfilado, datos de salud a gran escala, nuevas tecnologías), en cuyo caso deberá analizarse de nuevo.
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Resultado orientativo según tus respuestas, con base en Evaluación de Impacto (EIPD/DPIA) — Árbol de aplicabilidad (1.0.0). No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Puedes guardar o compartir el enlace de esta página: contiene tu resultado.