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Protección de datos y privacidad · Evaluación de impacto (EIPD)
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El tratamiento reúne dos o más criterios de alto riesgo (o figura en la lista de la AEPD), por lo que es obligatorio realizar una EIPD con carácter previo a su puesta en funcionamiento. La EIPD debe describir sistemáticamente el tratamiento y sus fines, evaluar su necesidad y proporcionalidad, evaluar los riesgos para los derechos y libertades y prever las medidas para afrontarlos; debe recabarse el asesoramiento del DPO si lo hay y, si el riesgo residual sigue siendo alto, realizar consulta previa a la AEPD (art. 36).

Lo que tendrías que tener resuelto

Realizar la EIPD antes de iniciar el tratamiento RGPD art. 35 (EIPD obligatoria) critical

Realizar y documentar la EIPD (descripción, necesidad y proporcionalidad, riesgos y medidas) antes de la puesta en funcionamiento, con asesoramiento del DPO y, si procede, consulta previa a la AEPD.

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