El tratamiento no reúne criterios de alto riesgo (o figura en la lista de la AEPD de tratamientos que no requieren EIPD), por lo que no es obligatorio realizarla. Conviene dejar constancia escrita de esta valoración (por qué no es de alto riesgo) como evidencia de responsabilidad proactiva, y revisarla si el tratamiento cambia (nuevos datos, nueva tecnología, nuevo encargado).
Lo que tendrías que tener resuelto
Documentar por qué el tratamiento no es de alto riesgo y, por tanto, no requiere EIPD, y revisar esa valoración si el tratamiento cambia.
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Resultado orientativo según tus respuestas, con base en Evaluación de Impacto (EIPD/DPIA) — Árbol de aplicabilidad (1.0.0). No sustituye al asesoramiento jurídico profesional. Puedes guardar o compartir el enlace de esta página: contiene tu resultado.