La empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras y no está obligada por convenio ni por resolución, por lo que el plan de igualdad no le resulta exigible. Puede adoptarlo de forma voluntaria. Conviene vigilar el cómputo de plantilla a 30 de junio y 31 de diciembre: al alcanzar el umbral nace la obligación, con medidas de igualdad mientras tanto si lo exige el convenio.
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