El trabajo a distancia es ocasional o esporádico y no alcanza el umbral de regularidad (30 % de la jornada en tres meses), por lo que no quedan plenamente sujetas todas las obligaciones de la Ley 10/2021. Aun así, conviene dejar constancia de las condiciones y vigilar que no se convierta en regular, en cuyo caso sería necesario el acuerdo escrito.
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