¿Qué obliga exactamente la norma?
Desde la reforma del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, toda empresa debe garantizar el registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con el horario concreto de inicio y de finalización. El objetivo es que las horas efectivamente trabajadas sean comprobables —tanto las ordinarias como, en su caso, las extraordinarias.
¿Qué hay que registrar y cómo?
- El inicio y el fin de la jornada de cada persona, cada día.
- El sistema puede ser digital o en papel, pero debe ser fiable y objetivo: accesible para la plantilla, la representación legal y la Inspección de Trabajo.
- La organización del registro se articula por negociación colectiva o acuerdo de empresa y, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta.
¿Cuánto tiempo hay que conservarlo?
Los registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué riesgos hay si no se lleva?
La falta de registro, o un registro que no refleje la realidad, se considera una infracción en materia laboral y puede dar lugar a sanciones económicas por cada centro de trabajo afectado. Además, ante una reclamación por horas extraordinarias, la ausencia de registro juega en contra de la empresa.
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Preguntas frecuentes
¿El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas?
Sí. Con carácter general, toda empresa debe garantizar el registro diario de la jornada de su plantilla, con el horario de inicio y fin de cada persona trabajadora.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de jornada?
Cuatro años. Durante ese periodo los registros deben permanecer a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
¿Vale un registro en papel o tiene que ser digital?
La norma no impone una tecnología concreta: admite sistemas en papel o digitales, siempre que sean fiables, objetivos y accesibles para la plantilla, sus representantes y la Inspección.
¿Qué pasa si no llevo el registro de jornada?
Se considera una infracción laboral que puede acarrear sanciones económicas. Además, ante una reclamación de horas extra, no tener registro deja a la empresa en peor posición probatoria.